El camarada Nicolás Maduro, Presidente constitucional de la República, ha anunciado la activación de la iniciativa para la reforma constitucional, en función de profundizar la democracia popular y participativa; diseñar el nuevo modelo económico en correspondencia con la actual realidad global, regional y nacional; definir los valores y principios de la sociedad a construir; en fin, modernizar y ajustar nuestro ordenamiento jurídico institucional en atención a los cambios que se han producido a escala mundial en lo que va de siglo XXI.
La última palabra acerca del prealudido planteamiento presidencial la tiene la ciudadanía que conforma el pueblo soberano de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que es a ésta a quien le corresponde decidir, a través del referendo consultivo, la aprobación o no de lo que en definitiva acuerde la Asamblea Nacional.
Bolívar Vive, como dinámica política y organizativa nacional, considera que la convocatoria para la reforma constitucional le brinda a las organizaciones que integran el Campo Popular y Revolucionario venezolano la posibilidad de avanzar en el fortalecimiento y desarrollo de una JURIDICIDAD REVOLUCIONARIA, por cuyo motivo estima conveniente hacer las siguientes precisiones:
Primero: Que respalda la iniciativa presidencial de activar el proceso de reforma constitucional, en la perspectiva de fortalecer y ampliar todos los aspectos y elementos progresistas contenidos en la Constitución; corregir sus deficiencias, debilidades o las desviaciones que hayan podido suscitarse en su aplicación; incorporar nuevos mecanismos institucionales para acelerar y profundizar la organización y ejercicio revolucionario del Poder Popular; en suma, para asegurar la construcción del Estado Comunal y del Socialismo Bolivariano.
Segundo: Que el proceso de reforma constitucional se desarrollará en una situación histórica concreta, caracterizada, entre otros elementos, por la intensificación de las agresiones imperialistas que apuntan hacia el agravamiento de las Medidas Coercitivas Unilaterales; por el malestar de amplios sectores populares producto de las dificultades y precariedades en que trascurre la cotidianidad de sus vidas; por la presencia en la sociedad venezolana de fuertes organizaciones reaccionarias y pro-capitalistas interesadas en debilitar o suprimir todos los aspectos progresistas contemplados en la Constitución; por la inexistencia o la aguda crisis que experimenta el Movimiento Popular y Revolucionario venezolano; por la simultaneidad o concurrencia de los procesos electorales previstos para el año en curso y la reforma constitucional planteada; por la actitud de menosprecio, subestimación o demérito arraigado de forma generalizada entre las y los integrantes de las clases populares del país sobre la cuestión jurídica, de allí el poco interés o estudio que se le presta o dedica a tal asunto.
En síntesis, la presencia de un conjunto de factores desfavorables, tanto en el ámbito nacional como internacional, lógicamente representa un cuadro situacional complejo, dinámico y exigente que inevitablemente incidirá en la viabilidad, factibilidad y el éxito de la iniciativa de modificación de la Ley Fundamental de la República, pues abundan las dificultades, los enemigos abiertos y encubiertos, las adversidades y, principalmente, los fundados riesgos de no concretarse o, en todo caso, que no resulte enteramente favorable para los intereses y derechos de las clases oprimidas y explotadas de la nación, a pesar del sólido y masivo sentimiento patriótico que abrigan las amplias masas populares del pueblo venezolano y de las victorias populares y revolucionarias alcanzadas en los últimos tiempos, las cuales, indiscutiblemente, se han traducido en una significativa revitalización de la Revolución Bolivariana, por tanto, en apoyo popular al gobierno nacional.
Tercero: Que todo proceso de producción o modificación de normatividad jurídica, en especial las de jerarquía constitucional, supone y, a su vez encarna, una lucha política en la que interactúan múltiples actores o sujetos que son portadores de ideales, creencias, identidades, concepciones, intereses y propósitos diferentes, particularmente si el referido proceso se desarrolla en el seno de una sociedad capitalista, como es el caso de Venezuela.
De allí que la definición y el establecimiento de reglas reguladoras de todo el quehacer humano que se despliega en una sociedad determinada, constituya en esencia una cuestión de eminente naturaleza política, habida cuenta que tales regulaciones jurídicas contienen y expresan relaciones de poder, valga decir, relaciones sociales de dominación. En consecuencia, debatir y decidir en torno al contenido, alcance y propósito del cuerpo normativo regulador de la conducta humana en sociedad, equivale a adentrarse en la mera esencia de lo político, por ende, a hacer política como actividad destinada a construir o deconstruir poder.
En tal sentido, conviene tener presente que el ordenamiento jurídico institucional de cualquier país, en definitiva, expresa la correlación de fuerzas existentes en él, por consiguiente, el contenido de su normativa, en grado significativo, favorece las posiciones del actor o sujeto político con mayor capacidad o poder. No obstante, tal hegemonía no es absoluta, razón por la cual se observa en el sistema jurídico de que se trate, la presencia de dispositivos e instituciones que responden o están encaminados a proteger o tutelares intereses distintos a los de la clase o los grupos sociales hegemónicos.
Nuestra Constitución es un ejemplo contundente de dicha realidad en el mundo de lo jurídico, ya que a pesar de sus grandes avances contiene regulaciones e instituciones que favorecen intereses que abiertamente coliden con la finalidad que ésta declara perseguir. Estas contradicciones internas, o más propiamente conflicto de intereses, son resueltas mediante la elección u otorgamiento de mayor preponderancia a una u otra regulación, posición o institución, lo cual también está condicionado y refleja la correlación de fuerzas existente para el momento en que se aplica el Derecho en función de la solución del caso de que se trate.
De manera que lo relativo a la interpretación y aplicación de la norma jurídica es tanto o más importante que la norma misma, pues en ello también está presente lo político, o sea, en ello también existe una disputa de poder, sólo que no es tan evidente como la que opera al momento de definir el contenido de la norma. Por ello es obligante, al momento de producir juridicidad, no sólo pensar en el catálogo de derechos personales y sociales, sino también en las garantías o medios para la realización o materialización de éstos, así como en los mecanismos de control sobre la interpretación y aplicación de la normativa jurídica, puesto que el exceso de discrecionalidad o la excesiva concentración de potestades en determinados órganos estatales, pueden facilitar la configuración de desviaciones de autoritarismo, arbitrariedad y abuso de poder en el ejercicio de las funciones asignadas.
En conclusión, no es suficiente con enunciar o proclamar derechos, es decisivo y prioritario diseñar y contemplar mecanismos que aseguren su concreción, así como establecer dispositivos de control sobre la interpretación y aplicación del orden jurídico institucional de la República. En tal perspectiva, se debe avanzar hacia una socialización de la juridicidad, tanto en lo atinente a su producción como en lo concerniente a su interpretación, aplicación y control. Dicho en otras palabras, avanzar hacia una desestatización del Derecho como parte y expresión del fenómeno jurídico, sin que ello ponga en riesgo la cohesión del Estado y nuestra formación republicana.
Cuarto: Que en el marco de la anunciada reforma constitucional, resulta inconcebible imaginarse conquistas sustanciales en el terreno de una Juridicidad Revolucionaria, si no se produce un EMPODERAMIENTO JURÍDICO de las organizaciones populares, pues lograr la CONSTITUCIONALIZACIÓN de ciertas disposiciones normativas, así como las garantías y los controles para asegurar la efectividad de éstas, requiere de la existencia de una fuerza social consciente, organizada y dispuesta a librar la lucha política que presupone el proceso de modificación de la Constitución.
Superar la errada y anacrónica visión de lo jurídico como un producto de la burguesía, o sea, sostener que el Derecho, en sí mismo, es burgués y, por tanto, poco o nada importa para el accionar revolucionario, aparte de ser una valoración ahistórica, conduce forzosamente a suprimir y reducir sus potencialidades como herramienta eficaz para coadyuvar al proceso de transformación de realidades históricas concretas.
No es posible construir una nueva institucionalidad revolucionaria, sin producir una nueva juridicidad. Recordemos al comandante Chávez y su proyecto de Constitución Bolivariana. Recordemos a Bolívar produciendo en los campos de batalla una juridicidad alternativa a la monárquica.
Sin actores o sujetos con vocación jurídica no hay producción de juridicidad y, por ende, del Derecho como cuerpo normativo para la regulación del quehacer social. Adicionalmente, no es factible concebir la defensa del Derecho como sistema normativo o, incluso, de los derechos personales y sociales contenidos en dicho sistema, sin la existencia de actores o sujetos con vocación jurídica.
De otra parte, es preciso comprender que los actores o sujetos revolucionarios con vocación jurídica se constituyen y desarrollan en el curso del proceso de producción de juridicidad, y concretada ésta, logran su consolidación al institucionalizarse, lo cual significa una victoria en lo político y en la política.
Quinto: Que en la perspectiva de organizar una fuerza social revolucionaria con vocación jurídica, es decir, con interés en lo jurídico y capaz de planificar y desarrollar procesos y acciones jurídicas que repercutan en el sistema jurídico en vigor, al punto de contribuir decididamente en la construcción de una integral Juridicidad Popular y Revolucionaria, BOLÍVAR VIVE le propone públicamente a las organizaciones sindicales, campesinas, profesionales, estudiantiles, feministas, religiosas, populares, productivas, ecológicas, políticas, etc., mancomunar esfuerzos para impulsar, entre otras, las siguientes tareas:
a.- Respaldar y participar protagónicamente en todas las actividades que, con ocasión de la reforma constitucional, realice el Ejecutivo Nacional, el Gran Polo Patriótico y demás organizaciones e instituciones que hacen parte de la Revolución Bolivariana.
b.- Organizar autónomamente actividades, tales como foros, conversatorios, talleres, coloquios, charlas, etc., en el marco de la educación popular, dirigidas a propiciar el conocimiento, comprensión, valoración y manejo del fenómeno jurídico desde una perspectiva revolucionaria.
c.- Impulsar autónomamente en todas las organizaciones que sea posible la realización de balances sobre la aplicación de la Constitución, en tal sentido, confrontar lo que dispone su normativa con lo que ocurrió u ocurre en la realidad, a partir del examen de casos concretos o de experiencias específicas de luchas en las que quienes efectúan el balance hayan estado vinculados, participado o guarden interés. Cabe referir que este método de análisis es altamente útil para identificar las fortalezas y debilidades de nuestra Constitución, así como para identificar las desviaciones que se han hecho presente en su aplicación, y en tal contexto, formular las recomendaciones que se estimen pertinente.
d.- Coordinar en función de diseñar y poner en funcionamiento una plataforma virtual autónoma, que permita registrar, visibilizar, concentrar y difundir todas las propuestas, reflexiones y discusiones que en la dinámica del debate popular se vayan generando. Contar con esta herramienta en lo inmediato, facilitará el proceso de articulación y coordinación entre el conjunto de organizaciones que se activen con ocasión de la reforma constitucional, por ende, contribuirá a la unificación de criterios con mira a proponer, con el debido respaldo popular, proyectos de normas, capítulos, títulos, en fin, lo que se considere conducente.
Cúmplase y difúndase por todos los medios.
¡Bolívar Vive la lucha sigue!
¡Chávez Vive la lucha sigue!
¡Maduro es el Presidente Constitucional!
¡Impulsemos la juridicidad revolucionaria!
¡Viva el Internacionalismo Revolucionario!
¡Viva Palestina Libre!
¡Viva la resistencia armada revolucionaria de los pueblos!
¡Traslado para Ilich Ramírez Sánchez!
Suscribe, en la República Bolivariana de Venezuela, a los 7 días del mes de marzo de 2025, la Coordinación Nacional de BOLÍVAR VIVE.